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Sede Canónica

Patrimonio de la Parroquia
La pila bautismal, una joya de más de 500 años en pleno uso

La última gran reforma a la que fue sometida la iglesia matriz de Santiago Apóstol de Castilleja de la Cuesta, cuya estructura arquitectónica neomudéjar es la que actualmente presenta, fue la realizada a finales del siglo XIX, siendo la totalidad de las obras costeadas por Nicolasa del Campo, marquesa de Loreto, en memoria de su esposo Pablo Capetillo. Comenzada el día 26 de junio de 1883, quedó finalizada el 25 de julio de 1884, festividad de Santiago Apóstol. Bajo el coro se ubica la cripta donde reposan los restos de ambos benefactores.

Con anterioridad a los mencionados trabajos tuvieron que pedirse los permisos correspondientes en las dependencias arzobispales hispalenses. En la mencionada solicitud aparecían citadas las siguientes personalidades: el cura propio de la iglesia parroquial de Santiago de esta villa, la excelentísima señora marquesa de Loreto, el señor marqués de Morante, el Señor Alcalde Primero de la localidad, como mayores contribuyentes, y los Hermanos Mayores de la Hermandad Sacramental de la dicha parroquia.

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Pero no sería la Hermandad de la Santa Vera Cruz de Santiago la única de la localidad que hubo de proceder a la renovación de sus reglas. Este mismo hecho fue realizado por las hermandades del Santo Entierro y Soledad de Nuestra Señora, también de Santiago, y por la Vera Cruz residente en la parroquial de la Inmaculada.

Tras los protocolarios pasos internos seguidos para la futura fusión de ambas corporaciones,  tan solo dos años más tarde, el día 9 de abril del año 1794, se daban los primeros pasos para de definitiva fusión de las hermandades pertenecientes al templo matriz de Santiago. Como era preceptivo, las reglas tras la mencionada fusión, fueron remitidas a la Real Audiencia, que como representante del Real Consejo de Castilla debería otorgar su correspondiente aprobación. Para ello fueron designados como representantes de ambas hermandades, Juan María Ballejos, Matías Lázaro de la Vega, Procuradores de la Real Audiencia de la ciudad de Sevilla.

“Sépase como nos, Manuel de Castro, Manuel de Chaves y José de la Rosa Pacheco, Gerónimo Ortiz, Alcaldes de las Hermandades del Santísimo Sacramento, Santo Entierro de Cristo Nuestro Señor y Soledad de María Santísima, sita en la Iglesia Parroquial de Señor Santiago, habiendo tenido nuestro acuerdo y deliberación correspondiente como tales oficiales, prestamos voz…, Otorgamos que damos todo nuestro poder cumplido… a Juan María Ballejos, Matías Lázaro de la Vega, Procuradores de la Real Audiencia de la ciudad de Sevilla, para que en representación de las hermandades salgan ante los señores Oidores de la Real Audiencia, a tomar los autos de aprobación de Regla para la unión de dichas hermandades…= Fecha la carta en Castilleja de la Cuesta a los nueve días del mes de abril de mil setecientos noventa y cuatro años; y los otorgantes fueron presentes, lo firmaron los señores José de Castro Domínguez, Alguacil Mayor, Andrés de Santiago Rodríguez, Regidor Segundo de Voto, y don Alonso Fernández Blanco, vecinos de esta Villa”.

Tras la correspondiente aprobación por el Real Consejo de Castilla, hubo de procederse a su posterior revisión y aprobación por las autoridades eclesiásticas de la Abadía de Olivares, de la que formaría parte. Al igual que para la vez anterior, para este proceso fueron nombrados por la futura Junta de Gobierno, nuevos procuradores, siendo en esta ocasión de la Audiencia Eclesiástica en la Vila de Olivares y su Abadía, Joaquín de Araujo y José Alejos.

“Sepase como nos, José de la Rosa Pacheco, Manuel de Castro el Mayor, vecinos de esta Villa y hermanos mayores o Alcaldes Primeros de las hermandades unidas del Santísimo Sacramento y Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo, sitas en la Iglesia de Señor Santiago de esta Villa, por nos, como tales y en representación de los demás oficiales y hermanos de ellas; otorgamos y concedemos todos nuestros poderes cumplidos…a don Joaquín de Araujo y a don José Alejos, procuradores del Número de la Audiencia Eclesiástica en la Vila de Olivares y su Abadía…, para que en nuestros nombres y de dichas hermandades, salgan y defiendan en todos los autos que salgan y los defiendan en todos los casos que se les ofrezcan en dicha Audiencia Eclesiástica, especialmente y señaladamente en la que en ella se van a instalar en razón de Aprobarse y pasarse por el Revendo Señor Abad de dicha su Abadía u otro juez ordinario que comprende las nuevas Reglas que dichas hermandades han firmado para su subsistencia y gobierno…

Fecha la carta en la villa de Castilleja de la Cuesta a veinte seis días del mes de mayo  del año de mil setecientos y noventa y tres años; y los otorgantes, doy fe conozco, lo firmaron siendo testigos, don Francisco Aguirre, Juan de Porras y don Antonio Román, vecinos de ella”.

Tras años de burocracia, sería en 1795 cuando quedaron aprobadas las primeras reglas comunes por las que ambas corporaciones santiaguistas quedaban fusionas “para el resto de sus días”.

Las nuevas reglas, formadas por 22 capítulos comenzaban con la siguiente introducción:

"Dn. Carlos pr.la Gracia de Dios. Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, y Señor de Vizcaya y de Molina = Por quanto por parte de Dn. Josef de la Rosa Pacheco, Gregorio Ortiz, y otros consortes vecinos de la villa de Castilleja de la Cuesta, Alcaldes, Oficiales, Diputados y Hermanos de las Hermandades unidas del SSmo. Sacramento, Santo Entierro de Nuestro Señor Jesu-Cristo, y Soledad de María Santísima, Sitas en la Iglesia Parroquial de Santiago de la misma villa, se acudió a el nuestro Consejo en diez y siete de Enero del año próximo pasado de mil Setecientos noventa y quatro con la Petición  del tenor siguiente:  (...).

Estas reglas, vigentes hasta el último tercio del siglo XX, fueron transformadas y actualizadas quedando nuevamente aprobadas el día 11 de marzo de 1986. Finalmente, la Hermandad, tras la celebración de un  nuevo Cabildo General, aprueba mandar una instancia a la Vicaría General del arzobispado hispalense, en la que se solicitaba “la igualdad para la mujer”, permitiendo su voto para  la toma de futuras decisiones, hecho que quedaría aceptado el día 19 de junio de 1995.

Finalizamos la documentación histórica relativa a la “enigmática” y Antigua Hermandad de la Santa Vera Cruz de Santiago, ofreciendo el primer inventario de bienes que se realizó tras la fusión de las centenarias hermandades santiaguistas. 

"Inventario de la ropa de la Virgen de la Soledad, y entrega (del resto del inventario de las hermandades fusionadas) que ase José Navarro prioste que fue a Juan de la Palma que es este año de 1807:

-Ytt. un zagalejo de tafetán color de canario.

-Ytt. un guardapiés de tela y monillo correspondiente.

-Ytt. un manto de tafetán blanco con puntas de oro.

-Ytt. los fardones de persiana de la mañana de pascua.

-Ytt.. un par de puños.

-Ytt. tres pares de naguas Blancas.

-Ytt. dos camisas.

-Ytt. un aderezo y sarcillos a hechura de diamantes y tres cintillos  blancos  y otro de   piedras celestes.

-Ytt. un pañuelo de Olan.

-Ytt dos pares de manteles del altar de la Virgen.

-Ytt. un conialtal con su moño.

-Ytt. dos colchones de lana de tafetán carmesí.

-Ytt. dos almohadas de lama de plata.

-Ytt. ocho lasos de tela dorada.

-Ytt. un aravana de tela de plata.

-Ytt. los fardones del paso de la custodia de damasco encarnado.

-Ytt. dos toallas del sudario del Sr. Crucificado que está en el altar junto   a la Sacristía.

-Ytt. una toca de gasa y cuello de lo mismo.

-Ytt. una túnica de terciopelo riso.

-Ytt. un manto de terciopelo bordado de oro.

-Ytt. un manto de terciopelo negro que sirve de cielo raso con diez estrellas de plata.

-Ytt. la estola de terciopelo bordada de oro y cíngulo.

-Ytt. los fardones de holandilla del paso de la Virgen.

-Ytt. la media luna de plata con dos estrellas.

-Ytt. un pálido de terciopelo carmesí.

-Ytt. una manguilla de terciopelo negro con galones y flecos de oro.

-Ytt. un estandarte carmesí con la cruz verde y su funda.

-Ytt. un simpecado de laberinto negro y senatus lo mismo.

-Ytt. el estandarte negro encarnado.

-Ytt. el guion de terciopelo carmesí con seis corpiñas plateadas y su funda.

-Ytt. los fardones del paso del Señor de Olandilla.

-Ytt. el sitial de alandilla negro.

-Ytt. una sobremesa morada.

-Ytt un simpecado de terciopelo morado.

-Ytt. las potencias de plata del señor.

-Ytt. dos cañones con los escudos de plata con el SSmo. y el Sepulcro.

-Ytt. dos arcas una de cedro y otra de pino.

-Ytt. el paño de los muertos de terciopelo negro.

-Ytt. dos arcas de cedro.

-Ytt. otra manguilla de terciopelo morado.

-Ytt. dos banderas.

-Ytt. el paño de la trompeta y trompeta.

-Ytt. otra sobremesa blanca.

-Ytt. un delantal de terciopelo de riso.

-Ytt. cinco cruces de metal y campanilla.

-Ytt. doce varas del palio y cuarenta sera.

-Ytt. cinco cruces de metal y campanilla.

-Ytt. dos varas del palio.

-Ytt. cuatro varas encarnadas del palio del Señor.

-Ytt. cinco varas de pino negras de las insignias.

-Ytt. dos picas plateadas de los cadetes.

-Ytt. cuatro horquillas del paso de la Virgen.

-Ytt. la manguilla de madera.

-Ytt. seis blandones.

-Ytt. la custodia plateada y cuatro evangelistas.

-Ytt. El Sr. Crucificado que está en el altar junto a la Sacristía.

-Ytt. una cruz que está en la Sacristía.

-Ytt. dos escalas para el descendimiento.

-Ytt. Seis pasos grandes y chicos.

-Ytt. el arca de la sera que está en el coro.

-Ytt. la mesa.

-Ytt. el Señor que está en la urna.

-Ytt. la Virgen de la Soledad y su corona de Plata.

-Ytt. seis ángeles.

-Ytt. diez i seis faroles con los dos de mano.

-Ytt. la cruz del descendimiento con sus atributos.

-Ytt. Cuatro ramos.

Juan Santiago Cabrera.  Juan Conrado Domínguez.

TEXTOS: Juan Prieto Gordillo
Profesor de la Universidad de Huelva
Historiador de la Hermandad

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La última gran reforma del templo santiaguista a finales del siglo XIX

En el año 1370 se otorga la primera Carta Puebla a la Villa de Castilleja, en aquellos momentos perteneciente a la Orden de Santiago. Los contenidos de esta carta fueron renovados posteriormente en 1405. Leemos pues en la cláusula número 20 de dicha carta lo siguiente: “Otrosí, mandamosles mas en condición que la Iglesia que se ha hecho en el dicho lugar do está la torre y todas estas cosas que en el dicho privilegio se contiene, prometemos por nos e nuestros sucesores que después de Nos serán en la Orden... E si alguno o algunos contra ello fueren o pasaren e quisieren ir o pasar en cualquier manera, haya la ira de Dios y del Apóstol Santiago y nuestro Señor el Rey e Nuestro”. Se desprende de la anterior cláusula que la parroquia de Santiago de Castilleja fue construida en las últimas décadas del siglo XIV.

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Durante los últimos capítulos, hemos hecho referencia a la continua colaboración llevada a cabo entre las hermandades Sacramentales de la Antigua Santa Vera Cruz y la del Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo y Soledad de Nuestra Señora, especialmente para la elaboración de algunos enseres, que serían compartidos durante sus correspondientes salidas procesionales. A pesar de dicha colaboración, no se deben olvidar igualmente los continuos pleitos ocasionados entre ambas entidades, muy especialmente durante la segunda mitad del siglo XVIII, que tanta tinta derramaron.

El año de 1791 quedaría marcado para todas las Hermandades repartidas por el territorio español, por la publicación de la Real Orden dictada por el Consejo de Castilla el 26 de octubre de 1783 en la que se dictaminaba la reforma de las respectivas Reglas fundacionales. En Castilleja de la Cuesta,  las Juntas de Gobierno de las Hermandades de ambos templos parroquiales, Santiago en 1791 (1) y Nuestra Señora de la Concepción en 1796 (2) se pusieron manos a la obra para la elaboración de sus nuevas Reglas, pues ello se convertía en condición indispensable para lograr de nuevo su legalización y eludir la extinción, pero ¿cuáles fueron los motivos que propició el que no solo nuestras hermandades, sino el resto de las repartidas por todo el territorio nacional, tuviesen que reformar sus antiguos estatutos?

Las primeras actuaciones borbónicas respecto a las cofradías tuvieron lugar en el reinado de Fernando VI. Pero fue durante el reinado de Carlos III, cuando el Consejo de Castilla, presidido por el conde de Aranda, se mostró especialmente sensible a los “abusos” de las cofradías. Diversos expedientes de hermandades llegados al Consejo fueron calificados muy duramente y propiciaron el inicio de la actuación del fiscal Campomanes, para proceder al control de estas instituciones. A la vez comenzaban a restringirse algunas prácticas de las hermandades, especialmente algunos de los medios de obtener ingresos. Así, en 1766 de prohibían las demandas a las cofradías madrileñas. Entre las primeras actuaciones destaca en 1767 la prohibición de las congregaciones jesuíticas de laicos (muy similares a las cofradías), consecuencia lógica del decreto de la expulsión de la Compañía.

El 22 de febrero de 1769 Campomanes emitió un dictamen decididamente partidario de las reformas de las cofradías y se envió una circular a todos los arzobispos pidiendo información sobre las cofradías de sus respectivas jurisdicciones. Algunos arzobispos expresaron opiniones muy críticas sobre las mismas, como el de Tarragona, Juan Lario o el de Burgos, José Rodríguez de Arellano, quién llegaría a afirmar lo siguiente: “ si se miran  según el estado actual y práctica de nuestros días, se ve con dolor y lástima que se han desviado quasi totalmente del espíritu, reglas y principales fines de su institución primordial, convirtiéndose el fervor de la oración en ostentación vana y en vacío”.

Otros como los de Sevilla, Francisco de Solís Folch de Cardona, y Granada, Pedro Antonio Barroeta, fueron más tolerantes con ellas. El prelado granadino opinaba que “en muchas iglesias, decaería el adorno y el culto divino si se suprimiesen las hermandades”. Solo era la primera toma de contacto, apenas tenida en cuenta. En septiembre de ese año se ordenaba a los intendentes de la Corona de Castilla y a los Corregidores de la Corona de Aragón, la elaboración de un censo de hermandades de sus distritos, debiendo constar sus advocaciones y sedes, sus fiestas, gastos anuales y si tenían o no aprobación real. Tan solo en la provincia de Sevilla, fueron registradas 1.096 cofradías.

Por fin el 28 de abril de 1783, Campomanes presentaba al Consejo sus conclusiones definitivas, que insistían en los argumentos de carácter económico para actuar sobre las cofradías: “El número excesivo de fiestas que celebraban anualmente, las cantidades que se invierten en gastos de lujo y profusión, los desórdenes que se cometen en tales concurrencias, los empeños que contraen los prebostes, priores, mayordomos o hermanos mayores para salir con lucimiento en sus oficios, el trabajo y jornales que pierden respectivamente los cofrades asistiendo a las fiestas y juntas, y las derramas y contribuciones con que se graban y atrasan, faltando tal vez a las primarias obligaciones del estado, son otros tantos poderosos motivos que convencen la necesidad de dar curso al expediente y tomar la providencia general que ataje tanto daño y actúe junto al Consejo” (5).

Sus propuestas fueron acogidas favorablemente por el rey y promulgadas en Real Resolución el 17 de marzo de 1784. Se extinguieron las cofradías gremiales y las carentes de aprobación; podían subsistir, en cambio, las cofradías sacramentales y las que gozaban de aprobación eclesiástica, y a la vez real, con la condición de renovar sus estatutos ante el Consejo de Castilla, en cuanto a aquellas que poseían únicamente aprobación eclesiástica se aconsejaba su extinción.

A pesar de lo radical de la norma, su virtualidad fue bastante limitada. Al parecer, el propio Campomanes aconsejó restringir su aplicación por temor a la reacción popular.

La aplicación práctica de las medidas restrictivas en las cofradías españolas fue limitada y desigual. Aunque en algunos lugares como en Albacete se suprimieron todas o en otras como Santander se fundieron en una sola hermandad, en ciudades tan importantes como Sevilla o Valladolid, la reducción fue mínima.

En los años posteriores, el Consejo de Castilla reenviaría la normativa vigente al respecto, insistiendo sobre todo en la necesidad de la aprobación real para la renovación de las reglas de las cofradías. Ello dio lugar a expedientes administrativos muy largos y costosos, y a la afirmación de la competencia de los tribunales de justicia sobre este ámbito de la religiosidad popular.

Una vez redactadas las nuevas reglas, tal y como establecía la Real Orden, los primeros pasos dados por las hermandades residentes en el templo matriz de Santiago de Castilleja de la Cuesta, al igual que la de la parroquia de la Inmaculada el siguiente trámite era su presentación en la escribanía del palacio arzobispal hispalense para su revisión por el Regente, Oidor de la Real Audiencia del Rey, y el Escribano Público de esta ciudad de Sevilla y su Reinado correspondiente para su posterior estudio, revisión y aprobación. Una vez superados estos primeros trámites, a continuación fueron  designados unos representantes, casi siempre procuradores de la Real Audiencia de Sevilla y de los Reales Consejos de la villa y corte de Madrid, para gestionar los respectivos procesos que se llevarían a cabo.

Respecto a la designaciones efectuadas por la Antigua Hermandad Sacramental de la Santa Vera Cruz santiaguista, recogida y firmada en una carta por los hermanos, José de la Rosa, Gregorio Ortiz, Tenientes, José Cabrera Montaño, mayordomo, Juan Diego García, Diputado, y Antonio Caro, Escribano de la misma, “habiendo tenido su acuerdo y deliberación conveniente como tales hermanos y oficiales de la Hermandad”, recayeron en los señores Juan Javier de Andrade, Procurador del número de la Real Audiencia de Sevilla, y a Tomás de Lanzagorta, que lo era de los Reales Consejos de la Villa y Corte de Madrid, a quienes les fueron otorgados poderes “para que representando a esta Hermandad, salgan y defiendan en dicha Real Audiencia, para que por este tribunal entreguen la Regla que se ha recogido reformando sus capítulos que sean necesarios y evacuado; se remita a S. M. el rey nuestro señor (que Dios guarde) y señores del Supremo Consejo para que puedan parecer en nombre de esta Hermandad en juicio, haciendo los autos y diligencias necesarias que requieran pedimentos…”. A la firma de dicho auto, fechada en Castilleja de la Cuesta el día 14 de septiembre de 1791, comparecieron también como testigos los señores Manuel de Castro, Alcalde Ordinario de la Villa, Pedro Rivel y Juan de Porras, vecinos de la misma.

Tres meses más tarde, ante la tardanza de su aprobación, el día 1 de diciembre del citado año, el señor Andrade, en nombre de los mencionados José de la Rosa y Gregorio Ortiz, Alcaldes de la hermandad crucera, reclamaba el renovado libro de reglas depositado en la escribanía arzobispal: “Digo que por poder otorgado con todo conocimiento, arreglar según está mandado el Libro de Regla de la citada Hermandad de la Santa Vera Cruz, que se halla en la presente escribanía, se necesita que se me entregue a cuyo fin: Suplico a V. S., así lo provea y mande en justo y total acuerdo”.

Finalmente, y transcurrido algo más de un mes, el señor Andrade recibía las Nuevas Reglas, tras ser ratificada su firma en la carta de entrega que le fue remitida por la escribanía arzobispal: “Recibí la Regla que se manda entregar por el anterior auto para el fin que se expresa, hoy enero catorce de Mil Setecientos e Noventa y dos años”.

TEXTOS: Juan Prieto Gordillo
Profesor de la Universidad de Huelva
Historiador de la Hermandad