La aparente concordia, y los convenios firmados entre las Hermandades del Santísimo Sacramento y Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo y María Santísima en su Soledad, ambas sitas en Santiago, se mantuvieron vigentes tan solo durante diez años. Efectivamente, el 27 de julio de 1784, se iniciaron nuevos pleitos entre ambas corporaciones, al disponer la Sacramental de la imagen de la Virgen de la Soledad y una serie de enseres en fechas no acordadas por estas anteriormente (1774-76), hechos que finalmente, y como en ocasiones anteriores, acabarían en las dependencias de la Abadía de Olivares para su resolución.
Sabido es, que la Hermandad Sacramental durante la primera mitad del siglo XVIII, continuaba celebrando “ocasionalmente”, tal y como recogían sus reglas, la festividad del Corpus, haciéndola coincidir con la festividad de San Juan Bautista (24 de junio) en la que procesionaba la custodia sacramental por los alrededores de la plaza de Santiago: “El día del Corpus Cristi, tiene obligación dicha cofradía de decir vísperas y misa cantada y dar cera para todas las festividades aquí mencionadas”.
El referido año de 1784, la Hermandad del Santísimo decidía tras varios años de ostracismo, volver a realizar la procesión en honor al Santísimo Sacramento, “a pesar de hallarse en la más triste pobreza”, y por la que ni tan siquiera había efectuado las Misas que debían aplicarse por la ánimas de los difuntos, al estar “atrasada por el consumo de cera en más de 800 reales, sin arbitrios para satisfacer a el acreedores que amenaza pedir Justicia, si no es con la misma cera, esta se halla desgastada, y aunque cede en obsequio de Nuestro Criador…”. Hasta aquí todo parecía normal, sin embargo, para ello fueron incumplidos algunos de los acuerdos que con anterioridad habían sido firmados con la Hermandad de la Soledad (1774-76), al ser utilizadas durante la misma, la cera y algunas de sus insignias, provocando gran malestar entre sus hermanos “…los que se dicen hermanos del Santísimo se hallan excedido de sus facultades usurpando las de mi parte disponiendo del caudal de cera e insignias como si fueran Jefes del Cuerpo político de la Soledad, dando ocasión a cuestiones, alteraciones y tumultos….”.
No contento con ello, aún se llegaría más lejos al hacer procesionar junto al Santísimo, y sin la previa autorización del párroco, la imagen de Nuestra Señora de la Soledad, hecho inédito que con anterioridad nunca se había producido. Esta nueva decisión al ser tomada unilateralmente, volvía a vulnerar otro de los citados acuerdos; para esta ocasión además, y queriendo justificar lo injustificable, le fue impuesto un vestido nuevo regalado a Nuestra Señora de la Soledad por el señor don Diego Nicolás del Campo y Salamanca, hermano de la Soledad, y propietario de una de las haciendas ubicadas en Castilleja: “Un vestido de tela blanco y oro, rostrillo, puños de encaje de Flandes que se ha servido franquear mi señora doña Josefa Thous de Monsalves, mi mujer para que se le ponga a Nuestra Madre de la Soledad en días festivos y en los que dicha Hermandad tenga por conveniente, el que habrá de subsistir en poder de la mencionada señora para su mayor aseo y decencia, siendo de su cargo verter dicha Imagen en los días de festividades, y en caso de no poder concurrir a este acto podrá poner a quién guste”.
Ante la ruptura de los mencionados acuerdos, especialmente el que establecía los días en los que tenía que procesionar la imagen de la Soledad con ambas corporaciones, los miembros de la Junta de la Hermandad de la Soledad enviaron una misiva protestando por los hechos acaecidos al Abad de Olivares, el señor Don Bernardo Antonio Poblaciones Dávalos. En ésta se argumentaba que los Alcaldes de la Hermandad del Santísimo, llegaron a coaccionar al mayordomo de la de la Soledad y Santo Entierro para que les diese el estandarte, las insignias y la cera de su hermandad, para sacarla durante la citada procesión del Corpus junto con las de su propiedad; además de verse lamentablemente sorprendidos tanto su hermandad como el párroco, con el acompañamiento de la imagen de Nuestra Señora de la Soledad, “pues, una vez que estuvo la procesión en la plaza, algunos de sus miembros dispusieron que fuesen de inmediato al paso de la Virgen, cuya acción en lugar de ser reprensible, merece ser laudable porque nació de devoción y se dio en obsequio de su propia Hermandad; argumentando éstos que este hecho no era extraño pues “en las capitales se cortejan mutuamente las cofradías y Rosarios sacándolos y dándole luces cuando cualquier procesión va a hacer estación a distinta iglesia o lleva Imagen u insignia de otra; además de que apenas llegaría a media libra en tan corta estación y tiempo de modo que es la cosa más ridícula que pueda imaginarse el reclamarlo los expresados Antonio Luque y Manuel de Castro, pidiendo se les pague…”. Recordar que las fechas establecidas para poder procesionar la imagen de Nuestra Señora de la Soledad con la Sacramental fueron: la noche del Jueves Santo, y mañana del Domingo de Resurrección, pues el 15 de agosto, festividad de la Asunción, desfilaba representando a ambas corporaciones “por medianía y para evitar gastos en ambas Hermandades”.
El escrito de protesta enviado por la junta Soleana fue respondido inmediatamente por la Sacramental, argumentando que dichas manifestaciones carecían de sentido, pues el hecho de que en la procesión del Corpus fuese la Señora de Soledad, era por la devoción que le tenían, y que para ello se vistió de gala, con el vestido de tela blanco que le dio el señor Felipe del Campo, y que acostumbraba a ponerse en dichos días, fuera de la Semana Santa; de este modo no se prohibía el ritual en el que podían ir las Imágenes de la Virgen en la procesión del Corpus. Como colofón al escrito se añadía que los miembros de la Soledad habían “ocultado maliciosamente” el hecho del cambio de vestimenta para dicha procesión, argumentando que: “y aun otras de santos, tengan la invocación que tengan; así sucede en Sevilla, pues en la procesión del Corpus van diversas imágenes de la Virgen y de otros Santos. Pero lo que más hace al caso para nuestro intento en orden de no haber violencia sobre que la Señora se vista de gala y sirva en distintas procesiones que las de la Semana Santa; es lo que sucede en esta propia villa de Olivares…donde la Hermandad que sale del hospital saca la mañana de Pascua de Resurrección a la virgen de la Soledad vestida de gala para hacer la humillación al Santísimo, siendo esta misma Señora la que en la Semana Santa está de negro y sirviendo en los misterios de su invocación, lo que consiste en que las Hermandades que celebran muchas funciones no tienen para costear diversas imágenes, y como no hay más Señora que la Madre de Dios, importa nada que una imagen que la representa se ponga hoy de Soledad y otro día de gala cuando lo exija la festividad, y esto se observa aún en las capitales, de que pudieran citarse varios ejemplares, cuanto más en un pueblo como Castilleja. Y así por todas estas razones parece conforme se les aperciba a los enunciados Antonio de Luque y Manuel de Castro (hermanos de la Soledad), a fin de que en lo sucesivo no se introduzcan en asuntos que no les pertenecen…”.
Tras las oportunas exposiciones y las posteriores deliberaciones, las resoluciones tomadas por el señor Abad fueron las siguientes: “En la villa de Olivares en veinte y tres de julio de mil setecientos ochenta y cuatro años: Yo el señor Dn. Bernardo Antonio Poblaciones Dávalos del Consejo de S. M., Abad Mayor…habiendo visto los autos, el leve fundamento…Que en lo sucesivo se auxilien una hermandad a otra, con un espíritu de verdadera devoción, según corresponde al Santo fin para el que se establecieron, que es el mayor servicio de Dios, el de su Santísima Madre Nuestra Señora, mayor culto y veneración de los santos, apartándose y desentendiéndose de todos los demás objetos que no digan a esta amable y cristiana unión, para que con este medio mejor se dispongan a conseguir el fin para que fueron criados, amando a Dios…continuando en lo sucesivo en el modo cristiano que se les aconseja y dando muestras de que no se manejan en el modo que va expresado se procederá no solo a la extinción de dichas Hermandades enteramente, sino a castigarlos con seriedad; previniéndose al cura párroco de la Villa que según el tenor de esta providencia procure contribuir a su efecto, procurando que lo entiendan y observen unas y otras partes…= Y para que tenga efecto todo cuanto va prevenido despachamos el presente por el cual os mandamos que luego que lo recibáis, o con el que seáis requerido hagáis juntar a las dos Hermandades, y estándolo haréis que por el notario de vuestra Vicaría, se les lea a una y a otra el auto inserto y las exhortéis y dispongáis a que cumplan con su tenor en todo y por todo, sin que contra él vayan ni procedan en manera…, Sacando de esta inserta dos copias iguales, y entregándoselas a cada una de dichas Hermandades. Dado en Olivares a veinte y siete de julio de mil setecientos ochenta y cuatro”.
Tras estos sucesos, los últimos acaecidos entre ambas Hermandades, comenzarían a redactarse siete años más tarde (1791) las escrituras que motivarían la fusión “para el resto de sus días” de la Sacramental y Santa Vera Cruz, con la Soledad y Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo, residentes en la Parroquia Matriz de Santiago Apóstol.
TEXTOS: Juan Prieto Gordillo
Profesor de la Universidad de Huelva
Historiador de la Hermandad
TEXTOS: Juan Prieto Gordillo
Profesor de la Universidad de Huelva
Historiador de la Hermandad