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La cordialidad que desde mediados del siglo XVII habían venido aparentando las Hermandades de la Santa  Vera Cruz y la de Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo y Nuestra Señora de la Soledad, se fue desgastando debido a una serie de sucesos acaecidos durante la centuria siguiente. Estas discordias no se produjeron tan solo contra la Hermandad de la Soledad de Santiago, sino que se extendieron también contra el Cabildo de la localidad y a la Hermandad de la Vera Cruz de la parroquia de la Inmaculada Concepción, tal y como comprobaremos durante el desarrollo del presente capítulo.

Antes de adentrarnos en la secuencia de los pleitos mencionados, comenzamos el desarrollo de la presente publicación aportando una serie de noticias acerca de los tributos que sobre propiedades, agrícolas y urbanas, a mediados del siglo XVIII cobraba la hermandad de la Santa Vera Cruz de Santiago: “Posee esta cofradía un solar que fueron las Casas de Pedro Gómez, que se le adjuntaron cierto crédito, y habiéndose hundido se halla desierto, y sin reedificar casa alguna. Así mismo tiene por sus bienes tributos que se le pagan por varias personas; Juan de Chaves y Bernardo de Chaves, hermanos, sobre unas casas en la calle de Juan de Oyega (actual García Junco), pagan entre ambos 9 reales y 21 maravedíes de tributo; Juan de Oyega, sobre casa en la calle de su nombre, paga cada año 6 reales y 21 maravedíes de tributo; Bartolomé de Chaves, sobre una casa en la Calle Real, paga cada año 11 reales de tributo perpetuo;  Juan Caro de Chaves, sobre unas casas en la Calle Real, paga cada año 44 reales de tributo perpetuo; Juan Navarro y Rivera, sobre unas casas que tiene en la Calle de la Granada (actual Príncipe de Asturias), paga cada año 26 maravedíes; María Payán, sobre unas casas en la misma calle, paga cada año igual cantidad de tributo perpetuo; Florencio López, sobre unas casas en la misma Calle de la Granada, paga otra cantidad; Juan Pacheco Navarro de Castro, sobre una casa que tiene en la Calle Real, paga cada año 38 reales de tributo perpetuo; Don Manuel Gómez, vecino de Sevilla, sobre tierras que tiene en el Pago de El Morisco en la Villa, paga cada año 18 reales y medio; los herederos de Diego García, vecinos de Sevilla, sobre casas que tiene en la Calle Real, pagan cada año 6 reales de tributo”.

Continuando con la cronología impuesta desde los capítulos iniciales dedicados a la histórica hermandad crucera santiaguista, cabe destacarse el suceso acaecido durante la Semana Santa de 1731 entre ésta y su homónima la de la Inmaculada Concepción, en el que tuvieron que intervenir los miembros del Cabildo de la Villa. El hecho se produjo el Jueves Santo de dicho año, estando la cofradía formada a las puertas de la Iglesia de Santiago junto con la Reverenda Comunidad de religiosos del señor San Francisco, del convento de la Villa, esperando a que terminase la estación penitencial la cofradía de la Concepción, para dar inicio la de Santiago. Fue entonces cuando  se acercaron los señores Juan Pacheco, Teniente Gobernador, acompañado del Regidor y el Alguacil, tras haber presidido la cofradía concepcionista, vestidos de gala para la ocasión, ”con las varas altas representativas de su autoridad”, para prohibir, sorprendentemente, que se tocasen durante la procesión las características trompetas que acompañaban a los pasos en el trayecto procesional, tras los tristes acontecimientos que se habían producido durante el recorrido de la Vera Cruz de la Concepción, cuyo desfile fue interrumpido en varias ocasiones por miembros de la Santa Vera Cruz santiaguista, interpretando piezas musicales irreverentes en distintos lugares de su recorrido.

Ante la oposición de los miembros de la hermandad santiaguista a desistir a que las trompetas interviniesen en la procesión, fueron trasladados algunos de ellos a las dependencias municipales, a la que también acudió el párroco, quién saldría bastante mal parado, para resolver la cuestión. Lastimosamente, ese año, la hermandad crucera de Santiago decide no procesionar por las calle de la Castilleja de la Cuesta, para evitar mayores escándalos de los ocasionados: “…y habiéndose llegado donde estaban cuatro personas que tenían cuatro trompetas para irlas tocando en la Estación, quitaron una violentamente, y hubieran quitado las demás sino se hubiesen refugiado en la iglesia, diciendo a voces no querían  ni había de permitir que fuesen trompetas en la Procesión…la Hermandad, desautorizando a la autoridad civil mandó que una que tenía la Hermandad se pusiese en la Mesa de las Insignias para que el hermano que diese más limosnas la llevase tocando…,habiendo ofrecido por llevarla tocando un hermano quince reales de vellón lo mandó prender por este hecho…y el alguacil lo metió en la cárcel, y habiendo tomado su merced la trompeta llegó el señor Teniente Gobernador, con voces altas y descompuestas le asistió para quitársela…continuando el forcejeo por quitársela se rompió entre las manos… enviando  su merced al señor Vicario Eclesiástico a las Casas Capitulares en donde se estaba celebrando el Cabildo de averiguaciones los hermanos de la cofradía, fue recibido a empujones haciéndole caer, y se echó a la calle con violencia a todos los hermanos que en él estaban…y habiendo oído decir que su merced determinaba que saliese la procesión con las trompetas…dijo en voces altas que salieran en hora buena que en la calle se verían, con lo que él, para evitar mayores escándalos que los que hasta allí se habían ocasionado, mandó entrar los pasos dentro de la iglesia y cerrar las puertas de ella…”.

Aunque desde mediados de siglo XVII se tiene constancia documental de una serie de acuerdos, llevados a cabo entre la Hermandades de La Santa Vera Cruz y Soledad y Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo de Santiago (5), no es hasta el día 26 de marzo del año 1774 cuando se produzca la ratificación de éstos, quedando recogidos bajo notario en una escritura, encabezada con la siguiente frase: Vera Cruz y Nuestra Señora de la Soledad y Santo Entierro en la Parroquia de Señor Santiago, Señorío Antiguo”.

En dicho documento, considerado como el primer paso oficial que desembocaría en   la definitiva fusión llevada a cabo entre ambas corporaciones en 1795, aparecen registrados en primer lugar, la mayoría de los nombres de aquellas personas que formaban las respectivas Juntas de Gobierno: José Luque, Alcalde de la Sacramental y Santa Vera Cruz, los Mayordomos, Antonio Vázquez y Sebastián Negrón y los Diputados, Rafael de Luque, Francisco Joaquín  Caro, Manuel de Chávez…; Manuel de Castro y José Ortiz, Alcaldes de la Hermandad y Cofradía del Santo Entierro de Cristo y María Santísima con la advocación de la Soledad, el Mayordomo Juan Piqueras, y los Diputados, Francisco Caro, Juan Pacheco de Castro, Francisco de la Lastra, Juan Cabrera Caro y Juan de Santiago entre otros. En esta escritura notarial quedaron ratificados definitivamente una serie de acuerdos, con los que se intentaban zanjar definitivamente los continuos pleitos, a los que durante décadas se habían visto abocadas ambas corporaciones.

Algunos de los acuerdos alcanzados fueron los siguientes: en primer lugar declaraban que la Imagen de Nuestra Señora de la Soledad, sus vestidos, pasos y demás enseres que  pertenecía a la hermandad soleana, tenían que ser comunes para ambas Hermandades; a la Sacramental de la Santa Vera Cruz, para que la pudiese sacar la noche del Jueves Santo, tal y como venía sucediendo desde hacía tiempo; y la del Sagrado Entierro de Cristo el Viernes Santo en la tarde, tal y como era costumbre. Los siguientes acuerdos harían mención a las festividades de la mañana de Resurrección y la de la Asunción cada quince de agosto, debiendo ser ambas con la misma conformidad y convenio.

¿Pero cuáles fueron los hechos principales que motivaron la redacción definitiva ante notario, de los acuerdos expresados en el mencionado escrito?

A mediados del siglo XVII, la Hermandad de la Santa Vera Cruz de Santiago decidía, a petición de la mayoría de sus hermanos, realizar nuevas varas para el palio que compartía con la Hermandad de la Soledad, impidiéndose por ello, y desde entonces, el acceso al templo de la Inmaculada de ambas corporaciones. Sabido es, que los pasos de ambas hermandades durante sus respectivos desfiles procesionales, entraban en uno y otro templo respectivamente. Un triste suceso acaeció durante la Semana Santa de 1773, cuando el Alcalde de la hermandad de la Soledad, Antonio Cabrera, por su propia autoridad cortaría las expresadas varas con la intención de restablecer las relaciones de las corporaciones de ambos templos, por aquellos años bastante deterioradas. Debido al corte de las mencionadas varas, la Junta de Gobierno de la Hermandad crucera santiaguista, entró nuevamente en la Concepción, cuestión que provocó un gran enfado en muchos de sus hermanos, quienes “habían apagado muchos de ellos sus velas y habían echado a correr con la manguilla y las demás insignias, originándose bastante escándalo…”.

El siguiente pleito, en esta ocasión entre las dos hermandades residentes en Santiago, y sin apenas haber transcurrido apenas un mes desde que se produjese el anterior, estuvo motivado por una antigua disputa entre ambas corporaciones, “sobre la propiedad y pertenencia de la Ymagen de dha Señora de la Soledad”, a lo que se añadía también la exigencia a que Antonio Cabrera, Alcalde de la hermandad de la Soledad, construyese varas nuevas para el paso de palio por los hechos narrados con anterioridad: “siendo necesario se proceda contra él y sus bienes por vía de apremio…a que a su costa y demás autores de dicho exceso hagan inmediatamente otras doce varas del mismo costo y circunstancias que las cortadas…”. Los autos fueron presentados ante el Notario Público Mayor de la Audiencia Eclesiástica de la Vila de Olivares y su Abadía el día 12 de marzo del citado.

De importantes podemos calificar el amplio contenido impreso en la escritura, por la relevancia de los datos, que tanto para una como para la otra hermandad, nos aporta. Respecto a la Hermandad de la Santa Vera Cruz, además de la ya comentada nómina de hermanos, aparecen datos tan significativos como la certificación de que las Primitivas Reglas de la Hermandad de la Santa Vera Cruz fueron aprobadas “por la Santa Sede Apostólica” (9); la errónea afirmación de que la Imagen de Nuestra Señora de la Soledad les pertenecía, al existir, según algunos de sus miembros en la parroquia, incluso antes de crearse la Hermandad de la Soledad, por lo que tenía el mismo derecho a procesionar como titular de la misma. Este hecho quedaría rapidamente  anulado al no aparecer recogida la mencionada imagen en sus reglas ni en los inventarios parroquiales realizados con anterioridad al año 1567, año en que se funda la hermandad soleana. Y finalmente, la certificación de que la Imagen de Nuestra Señora del Rosario era titular de la corporación crucera.

Rápidamente, casi la totalidad de lo alegado por la hermandad crucera fue rebatido por la hermandad de la Soledad, aportando pruebas contundentes al respecto. Así, fueron presentadas  las reglas aprobadas por el Priorato de León en 1567, en las que aparecen por vez primera, ligada a la iglesia de Santiago, la imagen con el título de María Santísima de la Soledad, junto al Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo, acreditándose  tambien la propiedad de una capilla dentro del templo “de su culto, adorno, costeando los reparos que se han ofrecido, aceite, cera y demás, y haciendo las funciones que la regla previene, todo con independencia de la hermandad del Santísimo y Santa Vera Cruz, que solo ha tenido costumbre de llevar esta Sagrada Imagen en su cofradía del Jueves Santo, y por eso como después la lleva la mía en el Viernes Santo”.

Importante es igualmente la referencia a la salida efectuada por ambas hermandades en la fiesta de la Resurrección: “Así, la hermandad del Santísimo lleva a S. Majestad por su titular, y mi presente (la Soledad), la dicha Imagen de Nuestra Señora, en paso propio de la hermandad, con vestido de gala que también es suyo, conducido dicho paso por los hermanos de la misma hermandad de la Soledad, y acompañados de hachas que estos llevan marcadas con la será del paso con su marca distinta de la Hermandad del Santísimo, todos los cuales son actos que acreditan la posesión que mi parte ha tenido y tiene de dicha sagrada Imagen, cuando es la titular de la cofradía, y ni aún hay otra en la Iglesia con ese título y menos en la capilla de mi parte, y la cofradía del santísimo nunca se ha titulado de la Soledad, y ha carecido motivo para tener Imagen con esta advocación, y por eso, y no tener en su capilla otra que Nuestra Señora del Rosario…se han valido de la de mi parte para la suya, y no se han excusado a ello los hermanos por la buena correspondencia que siempre ha habido en ambas hermandades, hasta que ahora quieren turbarla esos pocos del Santísimo que han movido pleito queriendo hasta introducirse en la disposición económica de si debieron rebajarse o no rebajarse las varas del paso en que nada tienen, atreviéndose a fomentar una demanda sobre la pertenencia de la Sagrada Imagen que es Titular, y está en posesión de la hermandad mi parte, sin haberla siquiera acreditado por algún término, y fundándose solo en la mayor antigüedad de la Hermandad del Santísimo, que aunque constara, sería ir conducente por si la antigüedad bastase, podría por ella pretender la hermandad que todas las sagradas imágenes que hay en la Iglesia fuesen suyas…”

Las resoluciones remitidas desde la autoridad eclesiástica de la Abadía no se harían esperar. Así, el día 26 de marzo, en un Decreto firmado por el Señor Abad D. Bernardo Antonio Poblaciones Dávalos, resolvía lo siguiente:

1º. Que se hiciere saber a las dos hermandades, que queriendo sacar sus procesiones la próxima Semana Santa lo hicieren con la unión que hasta aquí lo han ejecutado, evitando nota y escándalo, y de no ser así, el cura de la Villa impidiese el que saliesen.

2º. Que habiendo ya pendiente un juicio formal en donde se trataba si la Sagrada Imagen es de la Hermandad de la Soledad o de la del Santísimo y Santa Vera Cruz, sin que hubiese llegado la sentencia que lo decida, no debía, ni podía consentirse debidamente hablando, que ninguna de las dos corporaciones, que dicen tienen titulo de Dominio, use a la mencionada Sagrada Imagen.

3º. Que la hermandad de la Santa Vera Cruz, decida si quiere entrar o no en la Iglesia de la Concepción; no sobre si le pertenece o no la imagen; ni puede ni debe salir con su cofradía mientras no haya resolución.

Con la idea de solventar las trabas impuestas, y ante los perjuicios y daños que podían provocar estas resoluciones para las hermandades, ese mismo día, el 26 de marzo del año 1774 se llegaba por vez primera a unos acuerdos entre ambas corporaciones, ratificados en la anteriormente citada escritura notarial.

Tras estos acontecimientos, y con la firma del anterior acuerdo entre las Hermandades Sacramental de la Santa Vera Cruz y Entierro de Cristo y Nuestra Señora de la Soledad, el primer paso para una futura fusión estaba dado. De hecho, el primer trato importante al que llegaron ambas corporaciones, se efectuó el día 6 de marzo de 1776, con la firma de un convenio para el pago de un manto para la citada Virgen, en el que se recogían parte de los pagos a efectuar al maestro bordador, Domingo Regidor, vecino de la ciudad de Sevilla, quien estaba realizando la mencionada pieza: “nos obligamos a pagar la cantidad que dicha hermandad está debiendo a…que a la dicha Hermandad corresponde de la hechura y costos del manto de Nuestra Señora de la Soledad, que ahora así a la Hermandad dicha como a la de la Soledad, cuyas dos hermandades están unidas para los gastos a mitad que a cada hermandad corresponda para la composición de pasos y demás gastos generales… Fecha la carta a Seis días del Mes de Marzo de Mil Setecientos y Setenta y Seis años”.

Aparentemente, todo parecía resuelto, todo marchaba bien, reinaba la concordia entre ambas corporaciones; sin embargo, y tan solo diez años más tarde…

 

TEXTOS: Juan Prieto Gordillo
Profesor de la Universidad de Huelva
Historiador de la Hermandad