Exposición «Castilleja de Santiago» Pieza VII de XV

Pieza VII
Predicadores para la Soledad
Documento de 1699 sobre un pleito por el nombramiento de los predicadores para los cultos de la Hermandad.
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- Pieza
- Documento de 6 de julio de 1699
- Vitrina
- VII de XV
Este interesante documento, fechado casi un siglo antes de la fusión de las hermandades de la Vera Cruz y Soledad, muestra un pleito ocurrido en esta última para cubrir el puesto de los predicadores que necesitaba la corporación en 1699, destacando dos fechas señaladas, el sermón del Viernes Santo y la fiesta de la Asunción. El problema, tal y como se desprende del documento, viene dado entre los miembros de la cofradía, que se consideran con potestad para elegir predicadores, y los frailes franciscanos del convento de Castilleja.
Por su indudable interés, transcribimos a continuación el documento:
Jesús María y Joseph
Olivares Año 1699
Autos
Los dichos a pedimento de Juan de Santiago y Joseph de Cabrera Negrón, vecinos de Castilleja.
Sobre
Nombrar predicadores que prediquen las festividades de la cofradía de que son Priostes, otorgue sean religiosos del convento de dicha villa
Juez
El Ilustrísimo Señor Abad Mayor de esta Abadía.
Notario
D. Cristóbal Navarrete y Astorga
Autos y Julio a 6 de 1699

Juan de Santiago y Joseph Cabrera Negrón, vecinos de la Villa de Castilleja de la Cuesta, mayordomos de la Cofradía del Santo Entierro de Cristo y Madre de Dios de la Soledad, sita en la Iglesia Parroquial del Señor Santiago de dicha Villa, como mejor podemos parecemos ante Vuestra Señoría y decimos que la dicha Cofradía nuestra; parte tiene devoción y obligación según su regla de hacer diferentes fiestas en el tiempo del año con misa cantada y Sermón, y especialmente el día de la Asunción de Nuestra Señora en el mes de agosto de cada año; y otra el Viernes Santo por la tarde que sale todos los años la cofradía del Entierro de Cristo y Nuestra Señora de la Soledad y tiene su Sermón según se dispone que elija la dicha Cofradía el Predicador que conviniere, y esto ha observado y está en costumbre de elegir el dicho predicador de tiempo inmemorial a esta parte, porque la dicha Cofradía es quien le paga la limosna, y siendo esto así; es así que los religiosos del convento del Señor San Francisco de dicha Villa, han pretendido en algunas ocasiones el perturbar a la dicha cofradía esta posesión, en que esta solicitando de varios modos el querer predicar y que no predique el predicador que elige dicha cofradía, en tanta manera que el Viernes Santo pasado de este presente año, hubo mucho alboroto en dicha Villa sobre quien había de predicar siel predicar el convidado por parte de la Cofradía, o religioso de dicho Convento; y por razón de este alboroto y por quietud, ni hubo Sermón el dicho Viernes Santo en la tarde ni salió la dicha Cofradía de que se siguió mucho perjuicio a la dicha Cofradía, y como mucha novedad y de la sazón entre los vecinos de dicha Villa, y para que de aquí en adelante no haya embarazo alguno, así con el dicho convento como con el predicador cuaresmal.
A V. Sria
Pido y Suplico mande que a la dicha Cofradía no se le inquiete en la posición que está de nombrar predicador para que predique en las dichas sus fiestas, el dicho Viernes Santo en la tarde cuando sale la dicha cofradía y el dicho día de la Asunción, y que se anote y asiente en los libros de dicha cofradía para que en todo tiempo conste y pido justicia.
Rúbrica: Bartolomé Morón Illezcas.
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