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Historia
La Hermandad de la Soledad de la villa de Castilleja de la Cuesta, constituida a mediados del siglo XVI en el Templo de Santiago el Mayor, vería aprobadas sus reglas en el año de 1567, tan solo diez años después de que le fuesen aprobadas las mismas a su homónima y decana de la capital hispalense, la hermandad de la Soledad, fundada en el Monasterio de Santiago de los Caballeros - actual convento de las Mercedarias situado al final de la calle San Vicente - de donde pasaría años mas tarde a la iglesia del Carmen (1575), a la parroquia de San Miguel (1810), para finalmente ubicarse en la parroquia de San Lorenzo, de ahí que en la actualidad se le mencione como la "Hermandad de la Soledad de San Lorenzo", corporación que influiría enormemente en la formación y desarrollo de nuestra hermandad y del resto de hermandades con similar advocación.
Como hemos indicado, es en el año de 1567, cuando le son aprobadas por el Señor Provisor del Priorato de León, las primitivas reglas a la cofradía del Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo y María Santísima de la Soledad de nuestra villa de Castilleja de la Cuesta. Esta hermandad junto con la creada un siglo antes, la hermandad de la Vera Cruz, serán las únicas penitenciales que radicarían en la parroquia de Santiago, hasta la fusión de ambas en el año de 1795.
Cronológicamente, y a raíz de la fundación de la titular hispalense, la Soledad de San Lorenzo, la de Castilleja será una de las primeras hermandades y cofradías con la advocación de la Soledad y Santo Entierro creadas en la provincia de Sevilla, pues entre las creadas en primer lugar tenemos noticias de la constituida en Marchena en 1575 y la de Alcalá del Río, cuyas reglas le son aprobadas en 1582.
Retomando el tema de las reglas fundacionales de la hermandad de la Soledad de Castilleja de la Cuesta, conocemos tan solo algunos de los capítulos que han llegado a nosotros de manera indirecta, insertos en documentos del siglo XVIII, como es el capitulo XIV, referente a "las divisas y orden de nuestra procesión".
"CAPITULO XIV: Que trata de las divisas y orden de nuestra procesión: Yttm. ordenamos y mandamos que nuestro muñidor traiga una Ropa negra y las mangas y Bonete negro, y un Escudo grande con una Ymagen de Nuestra Señora y Santo Sepulcro y el Estandarte sea Negro con una cruz colorada, y las varas del Regimiento sean negras y con una cruz arriva al cavo delas dhas varas; y quando el Viernes Santo en la Tarde hecieremos nuestra Penitencia enla Procesión se ha de guardar el orden siguiente: Primeramente havemos de llevar el Estandarte delante, y la Santa Cruz en medio, y detrás el Santo Sepulcro, y mas atrás a lo último la Ymagen de Nuestra Señora de la Soledad al cavo de dha procesión; y los Regidores de la cofradia vaian en medio de ella governándola".
Desconocemos en la actualidad el número del capítulo correspondiente a festividades y funciones religiosas a celebrar por la hermandad, pero no así su contenido, extraído de otras escrituras, donde se recogen las siguientes:
"- Primeramente todos los Quartos Domingos de cada mes una Misa Cantada a la Asunción de Nuestra Señora.
- Yttem. es de obligación dela dha cofradía el dia dolos difuntos todos los años mandar decir una misa cantada de su Vigilia antes y su Procesión despues.
- Yttem. es de obligación de dha cofradía mandar desir Visperas de Misa cantada el dia de la Asunción de Nuestra Señora.
- Yttem. por cada hermano o hermana que muriere de dha cofardia tiene obligacion a mandar a decir una misa cantada de Requien y tres resadas.
- Yttem. si el dia Quinse de Agosto siay Procesion Por las calles le toca al Beneficiado Por sus derechos de visperas y missa, sermón y teniendo de manifiesto el Santísimo y procesión" .
Las primitivas reglas fueron renovadas en 1726, conociendo tan solo su encabezamiento, el capítulo número 7, y un inventario inserto al final de las mismas:
"En el nombre de la Santísima Trinidad Padre y Hijo y Espiritu Santo, Tres personas y un solo Dios verdadero, que vive sin comienzo, y Reina sin Fin, y dela bien abenturada Virgen Santa María Abogada nuestra = Por que como dize el Apostol todos los Christianos conviene que seamos en Jesu-Christo Salvador y redemtor nuestro y lo sirvamos con limpias voluntades y rectos Corazones, alqual suplicamos decontinuo estienda su Bendita y Divina Mano sobre nos todos los cofrades queahora somos y serán de aquí adelante y nos de su gracia para que la penitencia que hicieremos en servicio y amor del traspaso y Soledad de Nuestra Señora y Entierro de Nuestro Señor Jesu-Christo con la qual y con las demas Pasiones que sufrió por nuestra redención alcanzemos merecimiento delante de su Divina Magestad mediante la Pasión de nuestro Señor Jesu-Christo; y tomando por Guia y Vandera a la Santísima Virgen Santa Maria de la Soledad y Entierro de Nuestro Señor Jesu-Christo, en cuia memoria y servicio nos prometemos de hazer nuestra penitencia con el Divino favor y gracia de Dios Nuestro Señor, y para aumento y conservación de la dha Hermandad ordenamos los hermanos que ahora somos...".
Al parecer las mencionadas reglas, continuaron vigentes hasta el año en que se realiza la fusión de ambas hermandades y cofradías, la Sacramental y Vera-Cruz y la Soledad y Santo Entierro.
Además de los propios, es a partir de estos instantes cuando la Hermandad de la Soledad reúna nuevos títulos: Real, otorgado por S.M. Carlos IV; Pontificia y Sacramental desde el año 1583, por gracia de Gregorio XIII, títulos heredados de la Sacramental y Vera-Cruz que también residía en el mismo templo; Ilustre, tras la incorporación a lo largo de su historia de diferentes personalidades: Condes de Colombí, Manuel Hinestrosa, el Capitán del Estado Mayor de Sevilla y Caballero de la Orden de San Hermenegildo, el Señor Marqués de la Reunión de la Nueva España, doña Nicolasa del Campo Marquesa de Loreto, y más recientemente la incorporación del señor Teniente General Fernando Mosquera Silvén; además del ya consabido de Santiago Apóstol que ostenta desde 1376. Finalmente, en el año 2005, se le añade una nueva designación: Agregada a la Archicofradía Universal del Apóstol Santiago, sede apostólica.
Estas nuevas Reglas estaban formadas por 22 capítulos con su correspondiente introducción. Los capítulos iban titulados de la siguiente manera:
Capitulo 1º: Que explica quales Hermanos de los Antiguos se han de reputar tales, desde la Aprobación de estos Estatutos; Capitulo 2º: Del Ynstituto de esta Hermandad; Capitulo 3º: Que especifica los cultos o funciones que ha de hacer la hermandad en obsequio del SSmo. Sacramento; Capítulo 4º: Que refiere las funciones dirigidas a el obsequio de Ntra. Sra. de la Soledad; Capítulo 5º: Que expresa los oficios que ha de haber en la Hermandad para su dirección y gobierno; Capítulo 6º: De las obligaciones que tocan ael Hermano de Mayor de primer voto, o más Antiguo; Capítulo 7º: De las obligaciones del Consiliario primero y Segundo.
Capítulo 8º: Que señala las obligaciones de los Mayordomos primero y Segundo; Capítulo 9º: De las obligaciones del Censor; Capítulo 10º: De las obligaciones del Prioste; Capítulo 11º: De las obligaciones que tocan a los Secretarios primero y Segundo; Capítulo 12º: De las obligaciones de los Diputados; Capítulo 13º: De las obligaciones del Muñidor; Capítulo 14º En que se expresan los Libros que ha de haber en la Hermandad para su gobierno y Administración de caudales; Capítulo 15º: Que prescribe el tiempo y modo de tomar cuentas el mayordomo; Capítulo 16º: Que prescribe el modo de recibirse los Hermanos y las calidades que deben tener; Capítulo 17º: Que prescribe el juramento que se ha de recibir a los que sean admitidos en la Hermandad; Capítulo 18º: Que expresa las obligaciones de los Hermanos en General; Capítulo 19º: En que se especifican las Limosnas que por vÍa de pena deben contribuir los hermanos; Capítulo 20º: De las obligaciones de la Hermandad para con los Hermanos difuntos; Capítulo 21º: De los cabildos fijos que ha de hacer la Hermandad y Capítulo 22º: Del modo de ejecutar las Elecciones anuales.
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Vigentes hasta el último tercio del siglo XX, las Reglas han sido transformadas y actualizadas, siendo finalmente aprobadas el día 11 de marzo de 1986. A continuación, la hermandad, y tras celebrar Cabildo General, decide mandar una instancia a la Vicaria General del arzobispado hispalense, solicitando la igualdad de la mujer para emitir votos a la hora de tomar decisiones, hecho que quedaría aprobado el día 19 de junio de 1995. La estructura de la misma se desarrolla en Siete Títulos, divididos a su vez en capítulos donde se expresan las reglas a seguir - un total de 101 - por los hermanos que ingresen en esta corporación:
TITULO I: Historia de la Hermandad de Santiago; TITULO II: Características y Fines generales de la Hermandad; TITULO III: Espiritualidad de la Hermandad; TITULO IV: Miembros de la Hermandad; TITULO V: Vida de Hermandad; TITULO VI: Órganos de Gobierno y TITULO VII: Economía y Bienes Patrimoniales.
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