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El 14 de abril de 1795 iba a tener lugar un hecho de enorme importancia en la historia de la Hermandad Sacramental de Santiago Apóstol de Castilleja de la Cuesta. Ese día se producía, de manera oficial, la fusión de la corporación santiguista, culminándose un proceso histórico de siglos que dio como resultado la Hermandad que hoy conocemos.

Los primeros pasos para tal hecho se darían el día 14 de septiembre de 1791, cuando los hermanos mayores de la hermandad del Santísimo Sacramento y Santa Vera-Cruz, don Antonio Caro y don Gregorio Ortiz, otorgan poder a Blas Javier de Andrade, procurador de la Real Audiencia de Sevilla y a Tomás de Lanzagorda, procurador de los Reales Concejos en Madrid, para que recogiesen las reglas enviadas para su aprobación, una vez formados y reformados sus capítulos para una posible unificación con la hermandad y cofradía del Santo Entierro y Soledad de Nuestra Señora. Dos años más tarde, el día 26 de enero de 1793, se realizaba un nuevo poder entre los hermanos mayores "de las hermandades unidas", José de la Rosa Pacheco y Manuel de Castro, y los procuradores de la Real Audiencia en la villa de Olivares, Joaquín de Araujo y José Alejo, para la tramitación de la aprobación de las nuevas reglas que ambas hermandades habían formado para su subsistencia.

Continuando con la tramitación para la mencionada aprobación, el día 26 de abril de 1793, José de la Rosa Pacheco, Gregorio Ortiz, Manuel de Castro y Manuel Chávez, entre otros, como hermanos de las hermandades unidas, otorgaban nuevamente poder a Francisco de la Cruz Calle y a Tomás de Lanzagorta, procuradores de los Reales Concejos en la Villa y Corte de Madrid, para que en representación de dichas hermandades pudiesen comparecer ante los señores del Real y Supremo Concejo de Castilla, solicitando la aprobación nuevamente de las nuevas reglas. Una nueva petición fue solicitada por los miembros mayores de dichas corporaciones el día 17 de enero de 1794, otorgando a favor de otro miembro del Concejo de Castilla. En esta ocasión recayó en la persona de Domingo Gómez Serrano. Finalmente, el día 9 de abril de 1794, se realizaba un nuevo poder entre los citados alcaldes de las mencionadas hermandades, con el fin de agilizar y aunar los actos de aprobación de las mencionadas reglas, en favor de de los procuradores de la Real Audiencia de la capital hispalense, Juan María Ballejos y Matías Lázaro de la Vega.

Por fin, el 14 de abril de 1795 fueron aprobadas las primeras reglas por las que la Hermandad del Santísimo Sacramento y Vera-Cruz y la de la Soledad y Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo quedaban fusionadas "para el resto de sus días". Será a raíz de estos instantes cuando la Hermandad de la Soledad posea los Títulos de Real: otorgado por S.M. Carlos IV, además de: Pontificia y Sacramental desde el año 1583, por gracia de Gregorio XIII, Títulos heredados de la Sacramental y Vera-Cruz que también residía en el mismo templo; habiéndose incorporado a lo largo de su historia diferentes personalidades (Condes de Colombi, don Manuel Hinestrosa, el Capitán del Estado Mayor de Sevilla y Caballero de la Orden de San Hermenegildo, el Señor Marqués de la Reunión de la Nueva España, doña Nicolasa del Campo, Marquesa de Loreto…), por lo que también ostenta el Título de Ilustre; además del ya consabido de: Santiago Apóstol que ostenta desde 1370.

El comienzo de las Reglas (1795) era como sigue:

"Dn. Carlos pr.la Gracia de Dios. Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, y Señor de Vizcaya y de Molina = Por cuanto por parte de Dn. Josef de la Rosa Pacheco, Gregorio Ortiz, y otros consortes vecinos de la villa de Castilleja de la Cuesta, Alcaldes, Oficiales, Diputados y Hermanos de las Hermandades unidas del SSmo. Sacramento, Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo, y Soledad de María Santísima, Sitas en la Yglesia Parroquial de Santiago de la misma villa, se acudió a el nuestro Consejo en diez y siete de Enero del año próximo pasado de mil Setecientos noventa y quatro con la Petición del tenor siguiente: (...).

Estas nuevas normas estaban formadas por 22 capítulos con su correspondiente introducción. Los capítulos iban titulados de la siguiente manera:

Capitulo 1º: Que explica cuales Hermanos de los Antiguos se han de reputar tales, desde la Aprobación de estos Estatutos.

En este capítulo se hacía mención a la cantidad de veinte reales como cuota para pertenecer a la nueva hermandad, aclarando que algunos de los hermanos no habían satisfecho las contribuciones de entrada y otros se hallaban atrasados en el pago a la misma.

Capitulo 2º: Del Instituto de esta Hermandad.

En el siguiente se acordaba en dedicarles la devoción al Santísimo Sacramento y a la Santísima Virgen de la Soledad.

Capítulo 3º: Que especifica los cultos o funciones que ha de hacer la hermandad en obsequio del SSmo. Sacramento.

Se especificaban los días en que se dedicarían a la celebración de cultos y funciones religiosas de la nueva hermandad. Se señalaron: Jueves y Viernes Santo, el primer día de la Pascua de Resurrección, el día del Corpus Cristi y el día de la Asunción. Se continuarían celebrando las procesiones como hasta entonces.

Capítulo 4º: Que refiere las funciones dirigidas a el obsequio de Ntra. Sra. de la Soledad.

Se reservaba este capítulo a la preparación de la salida procesional de Nuestra Señora de la Soledad.

Capítulo 5º: Que expresa los oficios que ha de haber en la Hermandad para su dirección y gobierno.

Se nombraban los cargos para dirigir la hermandad: Dos Hermanos Mayores, Dos Consiliarios, Dos Mayordomos, Un Censor, Un Prioste, Dos Secretarios, Dos Diputados y un Muñidor.

Capítulo 6º: De las obligaciones que tocan a el Hermano de Mayor de primer voto, o más Antiguo.

Como bien se indicaba, se señalaban cuales debían ser las obligaciones del Hermano Mayor. Entre otras, presidir las Juntas o cabildos, a buscar los Predicadores, a procurar que todos los hermanos guarden el mejor orden (...).

Capítulo 7º: De las obligaciones del Consiliario primero y Segundo.

Entre otros: asistencia a todos los cabildos, ordinarios y extraordinarios y promover en las Juntas lo que fuese mas útil para la hermandad.

Capítulo 8º: Que señala las obligaciones de los Mayordomos primero y Segundo.

Al igual que los anteriores a asistir a los cabildos, y además, el primero a administrar las fincas y alajas pertenecientes a la hermandad, cobrando sus rentas; y al segundo a observar todos los pasos y manejos de la administración del primero.

Capítulo 9º: De las obligaciones del Censor.

Además de la asistencia a los cabildos el vigilar el mas fiel cumplimiento de los estatutos.

Capítulo 10º: De las obligaciones del Prioste.

Debería ser el depositario y guarda de la cera y demás insignias de la hermandad, debiendo cuidar de su reparto en las funciones.

Capítulo 11º: De las obligaciones que tocan a los Secretarios primero y Segundo.

El primero, y en su defecto el segundo, serían los responsables de recoger en los libros pertenecientes a la hermandad todo lo concerniente a la misma, desde el asentamiento de nuevos hermanos, acuerdos de cabildos, compras de enseres, etc.

Capítulo 12º: De las obligaciones de los Diputados.

Los de mantener el orden entre los hermanos dando el último visto bueno para su ingreso a la hermandad, y suplir a cualquier oficial que no tuviese sustituto.

Capítulo 13º: De las obligaciones del Muñidor.

Se encargaría de realizar las citaciones para los cabildos, teniendo la obligación de visitar a los hermanos que tuviesen deudas para con la hermandad, además no tendrían voto en las Juntas Oficiales.

Capítulo 14º En que se expresan los Libros que ha de haber en la Hermandad para su gobierno y Administración de caudales.

Los libros pertenecientes a la hermandad serían los siguientes: uno para el asiento y las bajas de los hermanos, otro en los que se protocolen las fincas y alhajas pertenecientes a la misma, otro en los que se asienten los acuerdos más conocidos como " Las Actas Capitulares ", y un último para que el secretario anotase los recibos entregados por el mayordomo.

Capítulo 15º: Que prescribe el tiempo y modo de tomar cuentas al mayordomo.

En el Domingo siguiente a las elecciones anuales se procederá a recibir el nuevo mayordomo, del saliente, el libro correspondiente a los gastos "legítimos que haya hecho en beneficio de la Hermandad, siempre que los acredite".

Capítulo 16º: Que prescribe el modo de recibirse los Hermanos y las calidades que deben tener.

Se reseñaban las condiciones que deberían poseer los candidatos a entrar en la hermandad: Además de ser cristianos católicos romanos, deberían ser " libres de toda mala raza de moros, berberiscos y Judíos, y que no ejerzan alguno de los oficios que permanecen viles, debiendo abonar los varones veinte reales y las hembras diez".

Capítulo 17º: Que prescribe el juramento que se ha de recibir a los que sean admitidos en la Hermandad.

Se narraba el acto de juramento a seguir por las personas que aspiraban a ingresar como hermanos en la hermandad, con una única diferencia en la ceremonia para aquellos miembros que perteneciesen a alguna Orden Militar ó Religiosa cual era la de colocar su mano derecha en la Cruz de su hábito.

Capítulo 18º: Que expresa las obligaciones de los Hermanos en General.

Algunas de las obligaciones de los hermanos serían la de asistir a las funciones que celebrase la hermandad, a los entierros de los hermanos difuntos, así como a rezar al Santísimo Sacramento un día a la semana cinco Padrenuestros y Ave Marías.

Capítulo 19º: En que se especifican las Limosnas que por vía de pena deben contribuir los hermanos.

Cualquier hermano que faltase a los entierros de hermanos y a las funciones establecidas en las reglas deberían de abonar a la hermandad: cuatro reales de vellón si eran varones y dos si eran mujeres; y si no se vestía con la túnica procesional el Viernes Santo pagaría una libra de cera.

Capítulo 20º: De las obligaciones dela Hermandad para con los Hermanos difuntos.

En primer lugar se ordenaba la asistencia de todos los hermanos, obligándose la hermandad a contribuir con el paño mortuorio así como con la cera que se gastase en dicho funeral. Así como a cantar una vigilia en el Domingo por la tarde después de día de Difuntos y al día siguiente una misa de réquiem.

Capítulo 21º: Delos cabildos fijos que ha de hacer la Hermandad.

Se harían dos cabildos durante el año. El primero de ellos, designado como Cabildo General, el Domingo de Ramos, y el segundo el día de la Asunción, día 15 de agosto, después de la fiesta, conocido como Cabildo General de Elecciones. Capítulo

22º: Del modo de ejecutar las Elecciones anuales.

Se procedería a las elecciones de oficios en los términos siguientes: El hermano mayor, el consiliario, el mayordomo, el secretario, y el diputado " Modernos " pasarán a ser antiguos sin necesidad de nueva elección. Después se erigirán los cinco " Modernos " para estos mismos oficios, el censor, prioste y muñidor, que se designarán todos los años. En caso de igualdad siempre se preferirá al más antiguo.

El hecho de la fusión, fue sin lugar a dudas un hecho necesario para la supervivencia de ambas hermandades, pues como se decía en la introducción de las mismas: " es muy oportuna la reunión de las dos Hermandades, que se han conocido en la misma Parroquia con su respectivo, y distinto Instituto...que por este medio se asegura mas la subsistencia del cuerpo...era indispensable la formación de los Estatutos que parezcan más convenientes, ya porque la Sacramental carece enteramente de Regla para su dirección, y ya también porque la que ha servido a la Hermandad de la Soledad Se halla incompleta y corregida en muchos Capítulos a consecuencia de la Reforma decretada con respecto a los actos públicos de Penitencia...”.

Juan Prieto Gordillo
Doctor en Historia del Arte
Archivero de la Hermandad Sacramental de Santiago Apóstol